Después de haber instituido formalmente el ministerio del catequista con el motu proprio Antiquum ministerium, el pasado 10 de mayo, el Papa aprobó una Editio típica que introduce un Rito de Institución de Catequistas específico. El texto del ritual, publicado hoy, será efectivo a partir del 1 de enero de 2022.
Se trata de un texto básico que luego será traducido y adaptado por las distintas Conferencias Episcopales del mundo, que tienen la tarea de esclarecer el perfil y papel de los catequistas, ofreciéndoles cursos de formación adecuados y formando las distintas comunidades para captar el significado del ministerio, sin confundirlo con otros roles.
Monseñor Arthur Roche, Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en una carta que acompaña la publicación de la Editio typica, dirigida a los presidentes de las Conferencias Episcopales, propone algunas notas sobre el ministerio del catequista. En primer lugar, se aclara la naturaleza de este ministerio, como un “servicio estable prestado a la Iglesia local” y, sobre todo, como un “ministerio laical que tiene como fundamento la condición común de ser bautizados“, por tanto, “esencialmente distinto” del ministerio ordenado. “En virtud del Bautismo“, los catequistas están llamados a ser “corresponsables en la Iglesia local para el anuncio y la transmisión de la fe, desempeñando esta función en colaboración con los ministros ordenados y bajo su guía“.
“En la gran variedad de formas – dice Roche – se pueden distinguir dos tipologías principales”: los catequistas con la tarea específica de la catequesis, y otros que participan en las diferentes formas de apostolado, como dirigir la oración de la comunidad; asistir a los enfermos; celebrar funerales; formar a otros catequistas; coordinar iniciativas pastorales; ayudar a los pobres.
La carta del Prefecto especifica que, dado que este ministerio tiene “un fuerte valor vocacional que requiere el debido discernimiento por parte del Obispo“, no se debe instituir a todos los que son llamados “catequistas” o que realizan un servicio de colaboración pastoral. En particular, no deben ser instituidos: los candidatos al diaconado y al sacerdocio; los religiosos y religiosas, independientemente de que pertenezcan a Institutos cuyo carisma sea la catequesis; los profesores de religión en las escuelas y los que prestan un servicio dirigido exclusivamente a los miembros de un movimiento eclesial, a quienes esta “valiosa” función es confiada por los responsables de cada movimiento eclesial y no por el Obispo.
La carta especifica que es tarea de cada Conferencia Episcopal aclarar el perfil, el papel y las formas más coherentes para el ejercicio del ministerio de los Catequistas. El Derecho Canónico prevé la posibilidad de confiar a un laico “una participación en el ejercicio de la pastoral en una parroquia“, pero es necesario “formar a la comunidad para que no vea en el catequista un sustituto” del sacerdote o del diácono, sino un fiel laico que colabora con los ministros ordenados “para que su atención pastoral llegue a todos“.